Importancia de las leyes en Guatemala



Una sociedad está conformada por un grupo de personas que se relacionan entre sí y conviven de acuerdo a determinadas reglas de autorización. Estas reglas llamadas leyes y normas son importantes ya que, establecen pautas que permiten conocer los derechos y deberes de las personas que conviven en este grupo. 

Las leyes son obligatorias para todos y están reunidas en unos documentos llamados códigos. Cuando alguien desobedece una ley o comete un delito, es castigado con una multa o con la cárcel. En cambio, si alguien no cumple con una norma de cortesía, por ejemplo, el castigo o sanción es diferente, en este caso, puede enfrentarse al rechazo por parte de la gente.

Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas. La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida ya que tienen como fin establecer cómo debe comportarse la persona.

Una sociedad donde no existen leyes y normas que rijan las pautas de comportamiento jurídico y social,  se convierte en caos e impide su crecimiento y desarrollo y la vida productiva de sus ciudadanos.

Fuente del derecho guatemalteco

Las fuentes del derecho son los principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, de los que deriva su creación, modificación o extinción. Dentro de la legislación guatemalteca, está regulada únicamente la ley como fuente del derecho; sin embargo, se adjudica como un complemento a la jurisprudencia y a la costumbre.  

La Ley del Organismo Judicial es la única ley que contempla las fuentes del derecho, regulando en su Artículo 2 que: “…La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará...”  

El derecho consuetudinario también es una fuente del derecho. Este tipo de normas no están escritas, pero se cumplen porque con el tiempo se ha vuelto costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que ocurre por hechos que se han producido repetidamente, en otro tiempo y en un territorio completo.

Guatemala es reconocida y caracterizada como un Estado unitario, multiétnico, pluricultural y multilingüe, conformada esa unidad dentro de la integridad territorial y las diversas expresiones socio-culturales de los pueblos indígenas, los que aún mantienen la cohesión de su identidad, especialmente los de ascendencia maya. Es imaginable que los diversos grupos étnicos, regulan su conducta a través de una serie de normas que se han venido transmitiendo generacionalmente y que son observados no en base a un aparato coercitivo externo, sino con la convicción de que la observancia interna de las mismas, es lo mejor para el mantenimiento de la cohesión. 

Debido a lo anteriormente mencionado es de vital importancia reconocer, respetar y promover el derecho de los pueblos indígenas, esto se logra a través del derecho consuetudinario. En la legislación guatemalteca, La ley del Organismo judicial en su Artículo 2, establece que: "...La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley. siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada."

Al adjudicar la jurisprudencia y la costumbre como fuentes complementarias a la ley, se vuelve una ley más incluyente, porque permite la convivencia de los diferentes grupos en la sociedad, lo cual es una de las principales funciones.

Fuente:
Ramírez, A. (2009). Ineficacia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como fuente de derecho en materia civil. (Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales). Universidad de San Carlos de Guatemala: Guatemala.

Consuelo, A. (2009). Análisis jurídico y doctrinado de la sentencia dictada, en el proceso número 517-2003, con fundamento en usos y costumbres indígenas en observación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. (Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales). Universidad de San Carlos de Guatemala: Guatemala.

Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89 (2012). Artículo 2: Fuentes de Derecho. Organismo Legislativo. Congreso de la República de Guatemala.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Clasificación y Características de las Normas

¡Bienvenidos!