Estándares sobre el derecho de salud
El derecho a la salud, es uno de los derechos primordiales en la vida del ser humano. La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”
El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Esto abarca la disponibilidad y acceso de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.
Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.
En el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Económicos y Sociales, en el Artículo 12, se establece que los Estados Partes en el Pacto deberán adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
- La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Políticas de medicamentos en Guatemala

Una política nacional de medicamentos es importante para garantizar el acceso de medicamentos a toda la población, a individuos y grupos desaventajados, incluyendo mujeres y niñas, minorías étnicas y población indígena, personas viviendo en situación de pobreza, personas viviendo con VIH/SIDA, personas desplazadas internas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, personas privadas de su libertad, entre otros, combatiendo así la desigualdad y la vulnerabilidad. Esta debe establecer las obligaciones de derecho a la salud del Gobierno con relación a los medicamentos; un plan de implementación que identifique objetivos, líneas de tiempo, los sujetos obligados y sus responsabilidades, indicadores, puntos de referencia, y procedimientos de denuncia.
En Guatemala no existe un documento oficial sobre política farmacéutica nacional, pero existen otras políticas o normativas que abordan los medicamentos como lo son el
Acuerdo Gubernativo 712-99 Reglamento para el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos y Afines, que contempla normar el control sanitario de los siguientes productos: medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, productos fito y zooterapéuticos y similares, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, plaguicidas de uso doméstico, material de curación, reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, productos y equipo odontológico. Asimismo, regula los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre la eficacia, seguridad y calidad de los productos.
El acceso a los medicamentos esenciales y a las tecnologías como parte del cumplimiento del derecho a la salud, está reconocido en la constitución o la legislación nacional y también hay directrices oficiales escritas para las donaciones de medicamentos esto contemplado en el
Decreto Legislativo 90-97, Código de Salud.
En Guatemala hay una Política Nacional de Buena Gobernanza, que es multisectorial; pero que no ha sido convocada desde 2008. El organismo responsable de la aplicación de esta política es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. En el país no se dispone de una política para gestionar y sancionar las cuestiones de conflicto de intereses en los asuntos farmacéuticos. Sin embargo, hay un código de conducta formal asociado para los funcionarios públicos.
El derecho a la salud es responsabilidad del gobierno
El derecho a la salud se encuentra reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala como un derecho fundamental para todo ser humano sin excepción alguna. En el artículo 94, Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social se establece que " El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social".
Es responsabilidad del Gobierno velar por la salud de cada uno de los guatemaltecos, ya que es un derecho inalienable y es aplicable a todas las personas, ya que la Constitución establece la salud como un derecho social, en la Sección Séptima "Salud, Seguridad y Asistencia Social", que abarca del artículo 93 al 100, siendo estos:
- Articulo 93: Derecho a la Salud.
- Artículo 94: Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.
- Artículo 95: La salud, un bien público
- Artículo 96: Control de calidad de productos
- Artículo 97: Medio ambiente y equilibrio ecológico.
- Artículo 98: Participación de las comunidades en programas de salud.
- Artículo 99: Alimentación y Nutrición
- Artículo 100: Seguridad Social
El derecho a la salud y los objetivos del desarrollo sostenible
El lento crecimiento económico mundial, las desigualdades sociales, la degradación ambiental y de salud que son característicos de nuestra realidad actual han presentado desafíos para el desarrollo de los países. Debido a la necesidad de este desarrollo para el mejoramiento de la población se ha creado agenda 2030 para el desarrollo sostenible, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será una guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión. Para poder alcanzar esta visión se propusieron 17 objetivos, entre los cuales no se puede dejar atrás la salud, la cual es un derecho humano muy importante en la población. Entre los objetivos relacionados derecho a la salud para el desarrollo sostenible se encuentran:
Objetivo 2 (Hambre Cero). Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
En el mundo existen muchas personas con desnutrición, ya sea leve o crónica, esto aumenta considerablemente el riesgo de padecer problemas de salud, ya que los niños y adultos que la padezcan no tienen los nutrientes necesarios que el cuerpo necesita para desarrollar sus actividades fisiológicas normales.
Se necesita una profunda reforma del sistema mundial de agricultura y alimentación si se quiere nutrir a los 925 millones de hambrientos que existen actualmente y los dos mil millones adicionales de personas que vivirán en el año 2050. El sector alimentario y el sector agrícola ofrecen soluciones claves para el desarrollo y son vitales para la eliminación del hambre y la pobreza.
Una de las metas de este objetivo implica que de aquí a 2030, se debe poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año, lo que propiciará a que lleven una vida más saludable.
Objetivo 3 (Salud y Bienestar). Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
Para lograr el desarrollo sostenible es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad. Se han obtenido grandes progresos en relación con el aumento de la esperanza de vida y la reducción de algunas de las causas de muerte más comunes relacionadas con la mortalidad infantil y materna. Se han logrado grandes avances en cuanto al aumento del acceso al agua limpia y el saneamiento, la reducción de la malaria, la tuberculosis, la poliomielitis y la propagación del VIH/SIDA. Sin embargo, se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades y hacer frente a numerosas y variadas cuestiones persistentes y emergentes relativas a la salud.
Objetivo 6 (Agua limpia y saneamiento). Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
El agua libre de impurezas es de vital importancia para la salud, y el acceso a esta es parte esencial del mundo en el que queremos vivir.
La escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado influyen negativamente en la seguridad alimentaria, las opciones de medios de subsistencia y las oportunidades de educación para las familias pobres en todo el mundo. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce. Es por esto que se quiere lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, creyendo que al mejorar el acceso al agua potable, mejorará la salud de las personas considerablemente.
Derechos ligados al derecho de salud
El cumplimiento del derecho de la salud está ligado a otros derechos humanos, que tienen como finalidad el bien común de la población. Principalmente el derecho a la salud está ligado al derecho a la vida, derecho a la integridad física y psicológica, derecho al acceso a los medicamentos, por mencionar algunos. Otros principios y normas por las que se rige el derecho a la salud, son:
- No discriminación: procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social. Por lo que el derecho a la salud no puede ser negado a nadie, sin distinción.
- Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
- Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos.
- Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital.
- Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
- Rendición de cuentas: los Estados y otros garantes de los derechos son responsables de la observancia de los derechos humanos.
- Universalidad: los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas, en cualquier lugar del mundo, deben poder ejercerlos.
Situación actual de Guatemala
En Guatemala aún existen personas que están privadas de la salud. Los grupos sociales vulnerables y marginados, tienen menos probabilidades de disfrutar del derecho a la salud. Algunos grupos de población, como las comunidades indígenas, están expuestos a mayores tasas de enfermedad y afrontan dificultades para acceder a una atención sanitaria de calidad y asequible, por lo que estos grupos reportan tasas de morbilidad y mortalidad más altas que la población en general.
Guatemala tiene y ha tenido muchos problemas en la atención médica, el acceso de la población a los programas de deficiente. Añadido a todo ello, está el alto costo de la atención médica. No es la salud la que sufre, son los enfermos. Con la pandemia y el desastre que ésta ha ocasionado, la verdadera amenaza para la población no es necesariamente el coronavirus, este es su peor factor de riesgo, es la falta de acceso a los servicios de salud y las terapias. Si antes de la pandemia los hospitales ya se mantenían en caos por la alta demanda, es impensable que salgamos de esta sin consecuencias serias. Los hospitales hoy en día se encuentran llenos de pacientes y desabastecidos de insumos y medicamentos para tratarlos.
El daño del alto gasto médico, especialmente de medicamentos que la pandemia está ocasionando, va mucho más allá del sector médico. Muchas empresas han subido desmedidamente los precios a los medicamentos y otros resultan imposibles de conseguir, lo que hace que el acceso de los medicamentos hacia la población, sea prácticamente nulo. El problema es que en Guatemala no hay disposiciones legales o reglamentarias relativas a la fijación de precios de los medicamentos. Tampoco tiene en marcha el gobierno un sistema nacional activo de vigilancia de precios de medicamentos vendidos al por menor. No existen reglamentos que obliguen a que la información sobre el precio de los medicamentos de venta al por menor esté públicamente accesible, lo que hace que la regulación de los precios sea inalcanzable.
Lamentablemente, pareciera que en nuestro país la atención de calidad es un privilegio para los que tienen poder económico (que son pocos) y los que no tienen ese poder se enferman y mueren sin tener una atención de calidad. El que tiene poder adquisitivo paga servicios privados para tener una mejor atención. La salud se ha convertido en una mercancía, y no en un derecho.
Es necesario que el gobierno tome medidas para contrarrestar la vulnerabilidad y otras consecuencias que el Covid-19 ha dejado en el sector salud de Guatemala, fortaleciéndolo para éste y futuros retos, garantizando así el derecho a la salud de la población.
Referencias:
- Asamblea Nacional Constituyente. (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Jimenez Ayala
- Naciones Unidas (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe. Santiago: CEPAL.
- OMS (2017). Salud y Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and health#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.
- OPS/OMS (2012). Perfil Farmacéutico de la República de Guatemala. Guatemala: MSPAS
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